CONDENAS POR DELITOS DE LESA HUMANIDAD PARA LEVÍN, GRUESO, CARDOZO Y ALMIRÓN.

Por el secuestro y torturas a 16 trabajadores de La Veloz del Norte 

Lo dispuso el Tribunal Oral Federal 1 de Salta, por pedido de la fiscalía. Será con modalidad domiciliaria, aunque usarán pulseras electrónicas. El 18 de octubre la Corte Suprema confirmó la condena al empresario por otro delito de lesa humanidad. 

Levín en el primer juicio. 
Levín en el primer juicio. 

El Tribunal Oral Federal N° 1 de Salta ordenó este miércoles la prisión preventiva del empresario Marcos Jacabo Levín y de los ex policías Víctor Hugo Almirón y Enrique Víctor Cardozo y del ejecutivo José Antonio Grueso. Los cuatro se encuentran con procesamientos firmes por las detenciones ilegales y tormentos sufridos en enero de 1977 por 16 trabajadores de la empresa La Veloz del Norte

La decisión se tomó por mayoría, con la disidencia de la jueza Marta Liliana Snopek. Además de dictar la prisión preventiva, la jueza María Alejandra Cataldi y el juez Juan Carlos Reynaga decidieron librar oficio al Programa de Asistencia de Personas bajo Vigilancia Electrónica y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, “a efectos de que, previo informe de viabilidad en los domicilios de los imputados, se coloque a los nombrados un dispositivo de control (pulsera electrónica)“. 

Las medidas se dictaron al hacer lugar a un pedido del fiscal general Carlos Amad. El tribunal también accedió a actualizar los montos de los embargos impuestos en su momento a los cuatro acusados. En el caso de Levín le impuso un embargo de $2.400.000, y de $1.200.000 para Almirón, Cardozo y Grueso. También les prohibió la salida del país. 

Para el momento de los hechos que se investigan en este proceso, y que ya está próximo a llegar a juicio oral, Levín era el propietario de la empresa de transporte de pasajeros La Veloz del Norte. Almirón y Cardozo cumplían funciones en la Comisaría 4° de la ciudad de Salta, donde funcionó un centro clandestino de detención y torturas, y Grueso era gerente de personal de La Veloz y se lo responsabiliza por haber elaborado la lista de personas que iban a ser detenidas. En su caso la acusación es por 17 víctimas, porque se lo procesó además en relación al secuestro y torturas del también empleado y delegado gremial de la UTA Víctor Cobos

En cambio, Levín y los dos ex policías ya están condenados por este último hecho, sentencia que fue confirmada el pasado 18 de este mes por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y este fue precisamente uno de los precedentes que citó el fiscal para pedir las prisiones preventivas de estos cuatro acusados, que hasta ahora se encontraban en libertad. En esta causa fue condenado también el ex jefe policial Víctor Hugo Bocos, que cumplía funciones en la Comisaría 4°. 

La acusación sostiene (y en el caso de los delitos contra Cobos ya es cosa juzgada) que Levín, un empresario de poder económico y ascendencia social, se valió de la estructura represiva del Estado para acallar cualquier intento de reclamo laboral en su empresa. Con ese objetivo hizo una denuncia penal acusando a Cobos y a otros trabajadores por un supuesto fraude, que nunca fue probado, pero que en su momento puso en marcha una serie de detenciones, torturas e interrogatorios, y luego muchos de estos empleados fueron despedidos. 

Lesa humanidad 

Las acusaciones contra Levín, iniciadas por Víctor Cobos, fueron largamente discutidas por la defensa, que argumentaba que las detenciones de al menos 22 trabajadores de La Veloz del Norte nada tenían que ver con el plan sistemático de eliminación de personas, sino que se trató de una acción común llevada a cabo por la Policía a raíz de la denuncia de un particular. Sin embargo, para señalar uno de los aspectos que dan cuenta de que se trató de hechos cometidos dentro de la estructura criminal montada para la represión ilegal en los años 70, los allanamientos y detenciones se concretaron sin orden judicial. 

Esa discusión sobre si se fueron delitos de lesa humanidad o delitos comunes, ya prescriptos, fue zanjada el pasado 18 de este mes por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al revocar un fallo de la Cámara Nacional de Casación Penal que había anulado la condena a 12 años de prisión que en 2016 le impusiera el TOF 1 a Levín y a los policías Almirón, Bocos. En esa causa, por delitos en perjuicio de Cobos, también fue condenado Cardozo, en su caso, a 8 años. 

Esta decisión del máximo tribunal tendrá incidencia en la segunda causa contra Levín y compañía, esta vez por delitos en perjuicio de 16 personas. En eso coincidieron las dos juezas y el juez que decidieron ahora la prisión preventiva, domiciliaria, de Levín y compañía. 

Snopek, que votó en contra de la prisión preventiva, sostuvo que “los términos del nuevo pronunciamiento de la Corte Suprema de fecha 18 de octubre de 2022 recaído en la causa ‘La Veloz del Norte I’ o ‘Levín I’ (…) sellaría la suerte de la controversia en lo atinente a la plataforma fáctica también de los presentes autos y en lo relativo a la caracterización de los hechos como crímenes de lesa humanidad”. La magistrada recordó que todavía falta ahora la Cámara Federal de Casación Penal debe dictar un nuevo fallo. 

Luego se explayó sobre las razones para rechazar el pedido de prisión preventiva: la edad de los acusados, todos mayores de 75 años (83 años en el caso de Levín), el deterioro de su salud y el hecho de que “no evidenciaron conductas para intentar eludir la actuación de la justicia”.

Cataldi coincidió en la repercusión del fallo del máximo tribunal nacional, pero difirió en cuanto a la situación de los acusados. “La solución a la que arribó la Corte en la primera parte de esta causa tiene directa incidencia en el juicio que aquí se llevará a cabo, y al quedar firme la condena dictada en ‘Levín I’ el imputado podría avisorar lógicamente un resultado disvalioso en la presente causa e intentar eludir el accionar de la justicia frustrando la realización del presente debate”, razonó. 

Añadió que Levín es “un importante empresario de la provincia de Salta con medios económicos y sociales de relevancia que podrían ser utilizados para obstaculizar el proceso”. Por eso, “atento al estado de los presentes autos y a fin de garantizar la realización del debate y los derechos de las víctimas en los presentes autos, entiendo que corresponde ordenar el arresto cautelar de los nombrados”, concluyó. 

Reynaga destacó que con la excepción de Grueso, “se trata de personas que se encuentran condenadas –con sentencias próximas a quedar firmes- e investigados en otras causas por delitos de lesa humanidad y que en la presente causa se le imputan hechos cometidos en perjuicio de 16 y 17 víctimas respectivamente por delitos de privación ilegítima de la libertad agravada e imposición de tormentos, todo lo cual, incrementa el riesgo de fuga en este nuevo proceso que se encuentra próximo a iniciar el debate”. Y por eso se inclinó por “hacer lugar al pedido del Ministerio Público Fiscal, y en consecuencia ordenar el arresto cautelar de los nombrados, bajo la modalidad de prisión domiciliaria” teniendo en cuenta sus edades y las situaciones de salud.

Fuente: Página12

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