El nuevo DNU exige mantener entre el 50% y 75% de los servicios, según el sector, lo que reduce la efectividad de los paros.
Esta mañana el Gobierno nacional publicó este el Decreto de Necesidad y Urgencia 340/2025 en el Boletín Oficial, cuyo artículo 3 modifica de forma sustancial el derecho a huelga en la Argentina. La norma amplía la lista de servicios esenciales y crea una nueva categoría: actividades de “importancia trascendental”. En ambos casos, impone mínimos de funcionamiento durante medidas de fuerza, lo que reduce drásticamente su impacto.
Para los servicios considerados esenciales, el decreto obliga a mantener el 75% de las prestaciones normales. En los sectores declarados de importancia trascendental, exige garantizar como mínimo el 50%. Estas condiciones limitan el alcance de cualquier paro. La normativa también habilita que una comisión pueda sumar nuevas actividades a esas categorías.
El DNU modifica el artículo 24 de la Ley 25.877, que hasta ahora contemplaba el derecho a huelga incluso en sectores estratégicos. Según estándares de la OIT, solo deberían considerarse esenciales los servicios cuya interrupción ponga en riesgo la vida o la seguridad. La nueva redacción va más allá de esos criterios. Incluso prevé que un paro que afecte la recaudación fiscal puede ser restringido.
Las actividades que pasan a considerarse “servicios esenciales”
En el artículo 3 del DNU incorpora un listado amplio de sectores que deben funcionar al 75% en caso de huelga. Estas actividades quedan ahora alcanzadas por las restricciones:
- Servicios sanitarios y hospitalarios
- Distribución de medicamentos e insumos hospitalarios
- Servicios farmacéuticos
- Producción y distribución de agua, gas, combustibles y electricidad
- Servicios de telecomunicaciones, internet y comunicaciones satelitales
- Transporte aéreo comercial y control de tráfico aéreo y portuario
- Servicios portuarios: dragado, balizamiento, estiba, amarre, remolque
- Servicios aduaneros, migratorios y vinculados al comercio exterior
- Cuidado de menores y educación de niveles inicial, primario, secundario y especial
- Transporte marítimo y fluvial de personas, cargas y operaciones off-shore
Las actividades que se declaran de “importancia trascendental”
Además, se crea una nueva categoría que exige mantener el 50% de actividad durante un paro. Son los siguientes sectores:
- Producción de medicamentos e insumos hospitalarios
- Transporte terrestre y subterráneo de personas y mercancías
- Servicios de radio y televisión
- Industrias continuas: siderurgia, aluminio, química y cementera
- Industria alimenticia en toda la cadena de valor
- Producción y distribución de materiales de construcción
- Reparación de buques y aeronaves
- Servicios aeroportuarios y logísticos
- Minería, actividad frigorífica, correos, agroindustria
- Servicios bancarios, financieros, hoteleros, gastronómicos y de comercio electrónico
- Producción de bienes o servicios afectados a compromisos de exportación
Comisión de Garantías
Finalmente, también crea una Comisión de Garantías. Este organismo podrá calificar nuevas actividades como esenciales o trascendentales en base a criterios amplios. Entre ellos figura que un paro pueda “afectar metas de recaudación asociadas a las políticas de equilibrio fiscal”. Así, casi cualquier sector podría ser limitado en su derecho a huelga.