El Gobierno emitió un decreto que limita el derecho a huelga y restringe el impacto de las medidas de fuerza

El nuevo DNU exige mantener entre el 50% y 75% de los servicios, según el sector, lo que reduce la efectividad de los paros.

Esta mañana el Gobierno nacional publicó este el Decreto de Necesidad y Urgencia 340/2025 en el Boletín Oficial, cuyo artículo 3 modifica de forma sustancial el derecho a huelga en la Argentina. La norma amplía la lista de servicios esenciales y crea una nueva categoría: actividades de “importancia trascendental”. En ambos casos, impone mínimos de funcionamiento durante medidas de fuerza, lo que reduce drásticamente su impacto.

Para los servicios considerados esenciales, el decreto obliga a mantener el 75% de las prestaciones normales. En los sectores declarados de importancia trascendental, exige garantizar como mínimo el 50%. Estas condiciones limitan el alcance de cualquier paro. La normativa también habilita que una comisión pueda sumar nuevas actividades a esas categorías.

El DNU modifica el artículo 24 de la Ley 25.877, que hasta ahora contemplaba el derecho a huelga incluso en sectores estratégicos. Según estándares de la OIT, solo deberían considerarse esenciales los servicios cuya interrupción ponga en riesgo la vida o la seguridad. La nueva redacción va más allá de esos criterios. Incluso prevé que un paro que afecte la recaudación fiscal puede ser restringido.

Las actividades que pasan a considerarse “servicios esenciales”

En el artículo 3 del DNU incorpora un listado amplio de sectores que deben funcionar al 75% en caso de huelga. Estas actividades quedan ahora alcanzadas por las restricciones:

  • Servicios sanitarios y hospitalarios
  • Distribución de medicamentos e insumos hospitalarios
  • Servicios farmacéuticos
  • Producción y distribución de agua, gas, combustibles y electricidad
  • Servicios de telecomunicaciones, internet y comunicaciones satelitales
  • Transporte aéreo comercial y control de tráfico aéreo y portuario
  • Servicios portuarios: dragado, balizamiento, estiba, amarre, remolque
  • Servicios aduaneros, migratorios y vinculados al comercio exterior
  • Cuidado de menores y educación de niveles inicial, primario, secundario y especial
  • Transporte marítimo y fluvial de personas, cargas y operaciones off-shore

Las actividades que se declaran de “importancia trascendental”

Además, se crea una nueva categoría que exige mantener el 50% de actividad durante un paro. Son los siguientes sectores:

  • Producción de medicamentos e insumos hospitalarios
  • Transporte terrestre y subterráneo de personas y mercancías
  • Servicios de radio y televisión
  • Industrias continuas: siderurgia, aluminio, química y cementera
  • Industria alimenticia en toda la cadena de valor
  • Producción y distribución de materiales de construcción
  • Reparación de buques y aeronaves
  • Servicios aeroportuarios y logísticos
  • Minería, actividad frigorífica, correos, agroindustria
  • Servicios bancarios, financieros, hoteleros, gastronómicos y de comercio electrónico
  • Producción de bienes o servicios afectados a compromisos de exportación

Comisión de Garantías

Finalmente, también crea una Comisión de Garantías. Este organismo podrá calificar nuevas actividades como esenciales o trascendentales en base a criterios amplios. Entre ellos figura que un paro pueda “afectar metas de recaudación asociadas a las políticas de equilibrio fiscal”. Así, casi cualquier sector podría ser limitado en su derecho a huelga.

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