La sensación de quienes velan por la preservación de las zonas naturales es que una nueva ley no es suficiente para la ejecución de las políticas públicas. La experiencia con la Ley de Bosques en Salta es un ejemplo de ello. (Sandra Carral Garcín)
El eterno conflicto entre quienes velan por la preservación de las zonas naturales de nuestro país y quienes sólo plantean el desarrollo productivista de ciertas regiones donde supuestamente no hay otra alternativa económica, incluye otras problemáticas como el control y la aplicación de leyes protectoras, la operatividad de los organismos implicados en la protección, la disponibilidad de los recursos necesarios para ello, etc.
La experiencia con la Ley Nacional de Bosques Nativos en Salta, por ejemplo, es ya un caso recurrente de falta de control y falta de ejecución. Son sobrados los casos donde se ha tratado que se implementara la protección que debiera ser asegurada por la aplicación de la normativa vigente, pero no se pudo por las reiteradas maniobras en las que se impone el orden (más bien desorden) provincial y municipal que corresponda de acuerdo a las autonomías que en esos casos se proclaman, lo cual parece primar antes que todo ordenamiento nacional (lo cual depende también de los equipos que gobiernen).
La sensación del ciudadano implicado en estos temas de forma activa -más allá de participar en marchas, manifestaciones o firmando peticiones-, es que una nueva ley no es suficiente para la ejecución de las políticas públicas, puesto que hay otras leyes existentes que podrían ser aplicadas, pero que sin embargo no se cumplen y no se hacen cumplir, quedando como logro de adorno, y peor resulta cuando la misma fuerza política que ha enarbolado esa bandera, no exige a sus correligionarios en el gobierno las acciones necesarias en el marco de su función.
Tal es el caso de lo que ocurre con los incendios, donde aún con la modificación de la Ley Nacional de Manejo del Fuego se siguen produciendo incendios intencionales, y lo que es peor, se sigue descuidando el manejo de los mismos, con lo cual queda a la vista que hay una falla en los organismos que debieran aplicar las medidas de soporte necesarias para tales ocasiones.
Con la pandemia COVID se ha observado sin embargo una gran reactividad y coordinación entre los gobiernos nacional, provinciales y municipales para la restricción de varios de los derechos humanos fundamentales de los comunes ciudadanos, medidas lesivas por otra parte como el largo confinamiento, la aplicación de protocolos no necesariamente basados en el método científico, con una dejadez incluso para adaptar estas medidas a la dinámica evolutiva del fenómeno pandémico a medida que la situación progresaba. Ese nivel de emergencia falta en situaciones de destrucción y daño intenso en la ocasión de los incendios, que ya son noticia habitual así como la ausencia de las medidas operativas pertinentes.
Por ello, si consideramos el proyecto de ley 0075-D-2022*, por un lado encontramos las mismas buenas intenciones de siempre, pero por otro lado nos preguntamos si esta ley es sancionada cuáles serán efectivamente los cambios visibles en la gestión de las zonas implicadas.
Se apunta a los lobbies que se oponen a esta ley, entre ellos suponemos las voces proclives a favorecer al sector minero en nuestra provincia, de la cual el mismo gobernador fue a promocionar la seguridad jurídica a los inversores extranjeros del sector. Si este proyecto se sancionara el mismo quedaría manifiestamente descolocado, puesto que el marco legal no sería el mismo al prometido…
Por otra parte, ya hemos señalado cómo se contrapone el llamado desarrollo “sustentable” al desarrollo “sostenible”, razón por la cual actividades como la minería extractiva a gran escala deberían quedar descartadas de plano si se aprobara esta ley, con lo cual se entiende la preocupación del sector implicado, así como de los gobiernos provinciales donde esta actividad productiva se lleva a cabo justamente en humedales como son los salares de donde se extrae el litio. Y es porque tan sostenible esta actividad no lo es…
Aspectos tales como el monitoreo de la variabilidad temporal de los humedales, la evaluación de impactos acumulativos, la creación de áreas naturales protegidas en humedales, la preservación del patrimonio natural, la contribución al mantenimiento de los regímenes hidrológicos, el resguardo del principio de no regresión en materia ambiental, la prevalencia de los principios precautorio y preventivo, la incorporación de los humedales en los procesos de ordenamiento ambiental territorial previstos por la Ley General del Ambiente N° 25.675 en el plazo de 2 años a partir de la sanción de la ley, etc., hacen pensar también en el contraste de la minería del litio con lo que pudiera denominarse un uso racional de los humedales, tal como se menciona en el proyecto de ley, como en las tensiones del caso entre las provincias que cuentan con este recurso para su desarrollo económico y el gobierno nacional (¿acaso podría interpretarse este proyecto como una forma de recuperación de poder sobre los recursos provinciales concernidos, por el gobierno nacional?).
Lo que se observa también en este proyecto es una determinación de ordenamiento territorial con los mismos elementos de la Ley Nacional de Bosques Nativos, por ejemplo, la actualización cada 5 años de los criterios de gestión racional y uso sostenible de los humedales y de su inclusión en el Ordenamiento Ambiental del Territorio. Se puede ver como una supeditación de territorios al marco de un ordenamiento nacional, a partir, sí, de la intervención de las jurisdicciones locales que correspondan, pero allí también hay que considerar que la Ley de Bosques Nativos sancionada en 2007 no ha sido tan eficaz para el control de la deforestación tal como estaba pensada, sobre todo en ciertas provincias donde el incumplimiento incluso con el ordenamiento territorial ha sido ya señalado en informes de la Auditoría General de la Nación.
Queda entonces el interrogante de cómo se producirá el choque de intereses públicos nacionales y provinciales, y públicos y privados, en el tratamiento de este proyecto de ley, y cuál será finalmente el resultado de ello.
Referencia:
* Proyecto de Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para el uso racional y sostenible de los humedales
https://www4.hcdn.gob.ar/dependencias/dsecretaria/Periodo2022/PDF2022/TP2022/0075-D-2022.pdf
Cuarto